No todo es NIE

Todo por su NOMBRE

Es frecuente que la generalización en el uso de algunos términos, incluso por parte de la Administración Pública, nos lleve a situaciones confusas dónde podemos quizá llegar a solicitar  servicios relacionados con un trámite en extranjería que en realidad nada tiene que ver con el que realmente necesitamos, con la pérdida de tiempo, estrés e  incluso enfado que ello implica.

Por ello, creo que es importante iniciar este Blog desde el principio, desde lo más básico que es necesario entender para poder proceder correctamente en el ámbito de la extranjería. ¿Quién sabe?, quizá conseguir que todo se llame por su nombre.

NIE

El término que se utiliza generalmente para todo cuando nos referimos a trámites de extranjeros en España es el de NIE. Este término “Numero de Identidad de Extranjero” hace referencia al número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que identifica a la persona extranjera ante la Administración Pública española, como el número de DNI nos identifica a las personas españolas.

El trámite de NIE se lleva a cabo en el departamento de extranjería de la Policía Nacional, en el caso de Mallorca sito en Calle Felicia Fuster 7. Esta petición va dirigido a ciudadanos comunitarios o ciudadanos extracomunitarios en situación regular en España y se realiza por intereses económicos, profesionales o sociales específicos, como por ejemplo, una compraventa, un trabajo, etc.

Se recibe un documento A4 blanco, como el de la foto, y NO tiene vigencia, el número será SIEMPRE el mismo. Lo que tiene vigencia es el fin con el que se utiliza, si una persona quiere residir en España debe realizar el trámite correspondiente, el NIE no es el documento válido para residir en España.

Si la persona se encuentra en España se solicita mediante cita previa “CNP Asignación número NIE” y si se encuentra fuera de España se solicita a la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a la demarcación donde se resida.

CUE

El término CUE se utiliza para referirse a “Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea”. Es cierto que en el propio documento aparece únicamente “Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

Cuando un ciudadano que ostenta nacionalidad de un país de la Unión Europea quiere establecer su residencia en España, debe solicitar su registro como tal al registro central de Extranjeros. Este trámite ÚNICAMENTE puede solicitarse encontrándose en territorio español y es un trámite personal. Se solicita mediante cita previa en el departamento de comunitarios de Policia Nacional, en el caso de Mallorca sito en Calle Felicia Fuster 7 y se obtiene al momento el documento en formato tarjeta de papel con el reverso laminado y de color verde.

Como muestra la imagen el anverso de la tarjeta de la izquierda es la temporal que se obtiene en primer lugar y durante los primeros 5 años de residencia. El anverso de la tarjeta de la derecha es la permanente que se obtiene tras 5 años de resdiencia en España. La imagen central es el reverso que veríamos en cualquiera de las dos tarjetas.

Para su obtención el ciudadano debe demostrar que está trabajando en España –trabajador por cuenta propia o cuenta ajena- O que dispone de los medios para residir sin convertirse en una carga para el país –medios económicos y seguro de salud-.

TIE

El término TIE se utiliza para hacer referencia a la “Tarjeta de Identidad de Extranjero” que es el soporte de plástico con foto por el cual se reconoce la situación de estancia o residencia legal de la persona en territorio español y SI contiene en el mismo el número de identidad de extranjero NIE.

Tarjetas de residencia temporales con y sin autorización de trabajo, tarjeta de residencia de larga duración.
Tarjetas de estancia por estudios, con y sin autorización de trabajo.

Desde Julio de 2020, añadimos a los tipos de tarjetas de identidad de extranjeros ya conocidas, las emitidas para los británicos tras el acuerdo de retirada (brexit) de conformidad con la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía.

Tarjeta residente artículo 50 TUE, temporal y permanente

Para finalizar me gustaría resaltar un ejemplo práctico en el que se crea confusión cuando se utiliza incorrectamente el término NIE y en realidad se requiere una residencia, ya sea Certificado de registro de Ciudadano de la Unión o una Tarjeta de Identidad de Extranjero y cuyo retraso puede conllevar a costes innecesarios. En el ámbito de la asistencia sanitaria para familiares dependientes como los hijos menores o mayores a cargo, se les requiere un NIE cuando van a solicitar su tarjeta de asistencia sanitaria. En estos casos, la persona puede ir a extranjería o contratar a un gestor/abogado solicitando un número NIE (recuérdese documento blanco en tamaño A4) para un menor por ejemplo, cuando en realidad requiere su situación de residencia -y después registrarse como beneficiario del adulto en la Seguridad Social-, para poder luego sacar su tarjeta de asistencia sanitaria como beneficiario.